Licencias
Como hemos dicho anteriormente, la principal diferencia entre un REA y cualquier otro material educativo es la licencia de uso. Vamos a conocer un poco más acerca de los derechos de autor y las licencias para tener claro qué es un REA y qué no.
Derechos de autor
Los derechos de autor los tiene el creador de una obra desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada o no. Si no se indica lo contrario (por ejemplo con una licencia abierta o con el símbolo de Dominio Público), se entiende que tiene todos los derechos reservados.
Los derechos de autor incluyen derechos morales (aquellos relacionados con el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la obra) y derechos de explotación (aquellos que permiten obtener un beneficio económico de la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra). El autor de la obra puede hacer uso de su derecho exclusivo de explotación de la obra durante un plazo de tiempo. Una vez terminado ese plazo, la obra entraría en lo que se denomina Dominio Público: el autor seguirá siendo "el padre" de la obra pero podrá ser explotada por cualquier otra persona sin su previo consentimiento. Las licencias abiertas permiten que, durante ese plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan utilizar la obra en determinados casos y bajo determinadas condiciones establecidas por el autor. Entre las licencias abiertas destacan las licencias Creative Commons, un sistema sencillo y rápido a través del cual un autor puede licenciar su obra indicando las condiciones de uso.
Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) contempla varias excepciones y limitaciones a los derechos de autor, es decir, casos concretos en los que se puede hacer uso de la obra protegida sin necesidad de solicitar permiso al autor, como por ejemplo el derecho de cita. Esta excepción nos permite incluir, en nuestros recursos, materiales con copyright siempre que se cumplan ciertas condiciones. Se trata de excepciones para situaciones concretas, pero la obra sigue teniendo los derechos de explotación reservados. Para profundizar en el tema podemos consultar la Guía práctica de licencias de uso para docentes de CEDEC.
RECUERDA: la LPI establece la definición, duración y demás especificaciones de los derechos de autor. En el caso de que queramos utilizar un material sujeto a derechos de autor, debemos solicitar permiso al autor (o al titular de los derechos de explotación en caso de que los haya cedido) y asumir las condiciones que se establezcan para su uso (habitualmente un pago económico). Sin embargo, la LPI también define una serie de límites y excepciones en las que el uso de la obra no requiere solicitar permiso. Lo recomendable es que, en la medida de lo posible, se utilicen obras en Dominio Público o con licencias abiertas.
A los docentes nos interesa conocer los límites para citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, la LPI reconoce el derecho de cita (se refiere a la inclusión de un contenido ajeno en un material propio como apoyo, prueba o confirmación de lo que se indica en el mismo) en su artículo 32, titulado Citas y reseñas
ACLARACIONES
- Cuando usemos, vídeos, imágenes, o textos en nuestros materiales, tenemos que tener mucho cuidado con la licencia de estos elementos. Si no se indica nada, el material tiene copyright, por lo que no podemos hacer uso de dicho elemento, a no ser que tengamos el permiso expreso del autor.
- Incluir un contenido con copyright en un trabajo propio solo es lícito a modo de cita. Esto excluye los fines meramente ilustrativos, es decir, no quedan amparados supuestos como incluir una imagen con copyright únicamente para ilustrar un texto ni utilizar un fragmento de una pieza musical con copyright como música de fondo de un montaje de fotografías. Sí podrían utilizarse en caso de que la imagen o el fragmento de la pieza musical vayan a ser analizadas. En el supuesto de ilustración de actividades educativas, los actos de comunicación pública deben hacerse desde la fuente original de la obra. Es decir, si queremos mostrar una imagen con copyright en clase, debemos hacerlo desde la web en la que se aloja. Si la incluimos en un material para facilitar su exposición en clase estaríamos en el caso de cita y debemos cumplir con las limitaciones de la misma. Este material sí podríamos mostrarlo en clase (comunicación pública) en nuestro derecho como autores del material.
- Si partimos de un REA que ya esté publicado en Internet y con una licencia CreativeCommons debemos considerar que estas licencias permiten su uso, pero tienen cláusulas específicas que indican qué podemos y qué no podemos hacer con dichos materiales. Las cuatro restricciones pueden combinarse de seis formas distintas. Normalmente para indicar que usamos la licencia lo más cómodo es usar una imagen o enlazar a las licencias de la web:
- BY (Atribución) Tenemos que citar al autor del elemento.
- SA (Compartir igual) Si usamos el material para hacer una obra derivada a partir de él, tenemos que compartir dicha obra derivada con la misma licencia.
- NC (No comercial) Podemos usar la obra y modificarla siempre que no tengamos un fin comercial.
- ND (No Derivadas) Debemos usar el elemento tal y como se nos muestra, no podemos modificarlo.